• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 407/2021
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Administración dispone de habilitación legal para adoptar medidas de restricción o limitación de los derechos fundamentales en los supuestos de emergencia sanitaria. El auto ratifica la limitación del derecho de reunión a cuatro personas que se establece para el Área de Salud de Plasencia, tanto en espacios públicos como privados. Los datos acreditan que en el Área de Salud de Plasencia la propagación de la enfermedad está descontrolada y hace necesario adoptar medidas inmediatas para frenarla. Sin embargo, el auto no accede a la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno. El conocido como toque de queda supone una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectando al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante horas, siendo preciso que la Administración acredite que esta medida es imprescindible, a la luz de la situación epidemiológica y de la disponibilidad de los medios de control de que dispone, por no existir otras menos limitativas, no siendo suficiente meras consideraciones de prudencia o la utilización del toque de queda para erradicar el ocio nocturno no reglado o descontrolado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: HERIBERTO ASENCIO CANTISAN
  • Nº Recurso: 683/2021
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE OBACH MARTINEZ
  • Nº Recurso: 581/2021
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: PAULA MENDEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 317/2020
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE OBACH MARTINEZ
  • Nº Recurso: 580/2021
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
  • Nº Recurso: 1544/2021
  • Fecha: 20/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5904/2021
  • Fecha: 19/08/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma auto denegatorio de ratificación de medidas para la contención del Covid-19, adoptadas en resolución de 5 de agosto de 2021 por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Falta de justificación suficiente de su necesidad y proporcionalidad. Reitera criterios jurisprudenciales de la sala, sobre autorización de medidas urgentes y necesarias para la salud pública que limiten o restrinjan derechos fundamentales (STS nº 875/2021, de 17 de junio, RCA 4244/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 408/2021
  • Fecha: 19/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En las localidades afectadas el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. 4. Las medidas resultan proporcionadas, atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días. Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 18/08/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5899/2021
  • Fecha: 18/08/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma un auto del TSJ de Andalucía que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias, consistente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado Covid digital de la UE en vigor o acreditación de PDIA (test antígeno o PCR negativa) en las últimas 72 horas realizadas en centros, servicios o establecimientos sanitarios. Entiende la Sala Tercera que tales medidas precisan de ley orgánica por la restricción que entrañan de derechos fundamentales en sus elementos básicos. Las medidas adoptadas afectan a un sector determinado, fundamentalmente del ocio nocturno, en todo el territorio de la Comunidad de Andalucía y de forma indefinida. Entiende, finalmente, que es razonable el examen de la relación medio-fin y el resultado al que llega el auto impugnado en casación. La denegación de la ratificación de la medida por falta de justificación apropiada es coincidente con lo que han acordado los autos dictados por otras Salas territoriales y no se acredita en el escrito de interposición que se hayan dictado otras resoluciones en sentido diferente ni que versen sobre supuestos similares a la medida ahora enjuiciada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.